Estatutos
La Asamblea fundacional de Horitzó Europa, reunida el 24 de enero de 2008 en el Ateneu Barcelonès adoptó la propuesta de Estatutos elaborada por la comisión promotora de la asociación, incorporando diversas enmiendas presentadas por los socios fundadores. Posteriormente, el 18 de marzo de 2010, la Asamblea General introdujo algunas modificaciones en relación a los objetivos de la asociación, el domicilio, las funciones del tesorero/a y la disposición de los fondos de la asociación.
Capítulo I. La denominación, los fines y el domicilio
Artículo 1
Horitzó Europa se constituye como asociación sin afán de lucro que regulará sus actividades de acuerdo con la Ley 7/1997, de 18 de junio, de asociaciones (DOGC 2423, de 1 de julio), la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación (BOE nº. 73, de 26 de marzo) y sus estatutos.
Artículo 2
Los fines de la asociación son:
– Promover el debate sobre los asuntos europeos e internacionales y la contribución de Cataluña en el proceso de construcción europea, promoviendo en Europa la lengua y cultura catalanas;
– Acercar a los ciudadanos de Cataluña, mediante actividades de difusión y sensibilización, los debates políticos, sociales, económicos y culturales sobre el futuro de Europa;
– Fomentar la participación ciudadana y contribuir a crear espacios de reflexión sobre los retos de la globalización y la gobernanza internacional para Europa y para Cataluña.
– Promover la participación y la democracia europea y contribuir a la interacción entre la ciudadanía y las organizaciones de la sociedad civil con las instituciones europeas y catalanas.
– Contribuir a la recuperación y conmemoración de la memoria histórica europea y de los valores democráticos europeos.
Artículo 3
1. El domicilio de la asociación se establece en Barcelona.*
2. L ‘ámbito de actividad principal de la entidad es Cataluña. No obstante, también se considera indicativa del ámbito de actividad cualquier otra referencia geográfica (sea de carácter local, estatal o internacional) relacionada con los fines de la asociación.
Capítulo II. Los socios y las socias de la asociación, sus derechos y sus obligaciones
Artículo 4
Pueden formar parte de la asociación todas las personas de más de 18 años. Tienen que presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, la cual decidirá en la primera reunión que tenga lugar y la comunicará en la Asamblea General más inmediata.
Artículo 5
Son derechos de los socios y las socias:
1. Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.
2. Elegir o ser elegido para los lugares de representación o para ejercer cargos directivos.
3. Ejercer la representación que se les confiera en cada caso.
4. Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los servicios y las actividades de la asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
5. Exponer a la Asamblea y a la Junta Directiva todo lo que consideren que pueda contribuir a hacer más llena la vida de la asociación y más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.
6. Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la asociación.
7. Ser escuchados previamente a la adopción de medidas disciplinarias.
8. Recibir información sobre las actividades de la asociación.
9. Hacer uso de los servicios comunes que la asociación establezca o tenga a su disposición en las condiciones que se fijen.
10. Formar parte de los grupos de trabajo.
11. Poseer un ejemplar de los estatutos.
12. Consultar los libros de la asociación.
Artículo 6
Son deberes de los socios y las socias:
1. Comprometerse con las finalidades de la asociación y participar activamente para alcanzarlas.
2. Contribuir al sostén de la asociación con el pago de cuotas, derramas y otras aportaciones económicas fijadas por los estatutos y aprobadas de acuerdo con éstos.
3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la asociación.
5. Mantener actualizados sus datos personales, bancarios y de contacto.
Artículo 7
Son causas para ser dado de baja de la asociación:
1. Que lo decida la persona interesada, que tiene que comunicar por escrito su decisión a la Junta Directiva.
2. No satisfacer las cuotas fijadas.
3. No cumplir las obligaciones estatutarias.
Capítulo III. La Asamblea General
Artículo 8
1. L ‘Asamblea General es el órgano soberano de la asociación; sus miembros forman parte por derecho propio e irrenunciable.
2. Los y las miembros de la asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, deciden por mayoría los asuntos que son competencia de la Asamblea.
3. Todos los y las socias quedan sujetas a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo los ausentes, los que discrepan y el presente que se han abstenido de votar.
Artículo 9
La Asamblea General tiene las facultades siguientes:
a) Modificar los estatutos.
b) Elegir y separar los y las miembros de la Junta Directiva y controlar la actividad.
c) Aprobar el presupuesto anual y la liquidación de cuentas anuales, y también adoptar los acuerdos para la fijación de la forma y el importe de la contribución al sostén de la asociación y aprobar la gestión hecha por la Junta Directiva.
d) Acordar la disolución de la asociación.
e) Incorporarse a otras uniones de asociaciones o separarse.
f) Solicitar la declaración de utilidad pública.
g) Aprobar el reglamento de régimen interior.
h) Acordar la baja o la separación definitiva, con un expediente previo, de los asociados y las asociadas.
i) Conocer las solicitudes presentadas para ser socio o socia, y también las altas y las bajas de asociados y asociadas por una razón distinta a la de la separación definitiva.
j) Resolver sobre cualquiera otra cuestión relacionada con los fines de la asociación de lo que esté directamente atribuida a ningún otro órgano.
Artículo 10
1. L ‘Asamblea General se reúne en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, dentro de los meses comprendidos entre septiembre y junio, ambos inclusive.
2. L ‘órgano de gobierno puede convocar la asamblea general con carácter extraordinario siempre que lo considere conveniente, y lo tiene que hacer cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10%; en este caso, la asamblea tiene que tener lugar dentro del plazo de treinta días a contar de la solicitud.
Artículo 11
1. L ‘asamblea es convocada por la Junta Directiva mediante una convocatoria formal, que tiene que contener, como mínimo, el orden del día, el sitio, la fecha y la hora de la reunión.
2. La convocatoria se tiene que comunicar quince días antes de la fecha de la reunión, individualmente y mediante un correo electrónico a la dirección que conste en la relación actualizada de asociados y asociadas que tiene que tener la asociación.
3. Las reuniones de la Asamblea General, las preside el presidente de la asociación. Si no está, tiene que ser sustituido primero por el vicepresidente y sucesivamente por el vocal de más edad de la Junta. Tiene que actuar como secretario quien ocupe el mismo cargo a la Junta Directiva.
4. El secretario redacta el acta de cada reunión, que tienen que firmar él mismo y el presidente, con un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el resultado numérico de las votaciones y la lista de las personas asistentes.
Al principio de cada reunión de la Asamblea General se lee el acta de la sesión anterior a fin de que se apruebe o se enmiende. Cinco días antes, de todos modos, los y las miembros de la asociación tienen que poder acceder en el acta de la sesión anterior en versión electrónica.
Artículo 12
1. L ‘asamblea general se constituye válidamente siempre que haya un quórum mínimo de una tercera parte de las personas asociadas presentes o representadas.
2. El 10% de los asociados puede solicitar a la Junta Directiva la inclusión en el orden del día de unos o más asuntos para tratar y, si ya se ha convocado la asamblea, siempre que lo haga hasta el quinto día inmediatamente anterior a la fecha de la reunión. La solicitud también se puede hacer directamente a la asamblea, que decide lo que considera conveniente, pero únicamente puede adoptar acuerdos con respecto a los puntos no incluidos en el orden del día comunicado en la convocatoria, si así lo decide una mayoría de las tres cuartas partes de las personas presentes.
Artículo 13
1. En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la asociación.
2. La elección de la Junta Directiva y los acuerdos se toman por mayoría simple de votos de los socios y de las socias presentes o representados.
3. Para adoptar acuerdos sobre la separación de los socios y las socias, la modificación de los estatutos, la disolución de la asociación, la constitución de una federación con asociaciones similares o la integración en una de ya existente, hace falta un número de votos equivaliendo a las dos terceras partes de los asistentes. 4. Las candidaturas que se presenten formalmente tienen derecho a una copia de la lista de los socios y de las socias y de sus direcciones electrónicas certificada por el secretario con el visto bueno del presidente.
Capítulo IV. La Junta Directiva
Artículo 14
1. Rige, administra y representa la asociación a la Junta Directiva que componen el/la presidente/a, el/la vicepresidente/a, el/la secretario/aria, el/la tesorero/a y los/las vocales. Estos cargos tienen que ser ejercidos por personas diferentes. No obstante, en caso de ausencia o enfermedad de la persona que ejerce la secretaría o de la persona que ejerce la tesorería éstas serán sustituidas por la persona vocal de la junta que designe la presidencia.
2. L ‘elección de los y las miembros de la Junta Directiva, que tienen que ser asociados, se hace por votación de la Asamblea General. Las personas elegidas entran en funciones después de haber aceptado el cargo.
3. El nombramiento y el cese de los cargos tienen que ser certificados por el secretario saliente, con el visto bueno del presidente saliente, y se tienen que comunicar en el Registro de Asociaciones.
4. Los y las miembros de la Junta Directiva no pueden llevar a término ninguna actividad retribuida por la asociación.
Artículo 15
1. Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo durante un periodo de 2 años, sin perjuicio que puedan ser relegidos.
2. El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo reglamentario de su mandato puede ocurrir por:
a) dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el cual se expongan los motivos
b) enfermedad que incapacite para ejercer el cargo
c) baja como miembro de la asociación
d) sanción de separación del cargo por una falta cometida en el ejercicio del cargo, impuesta de acuerdo con lo que establece el artículo 13.3 de los estatutos y el reglamento de régimen interno.
3. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se tienen que cubrir en la primera reunión de la Asamblea General que tenga lugar. Mientras tanto, un miembro de la asociación puede ocupar provisionalmente el cargo vacante, por acuerdo de la Junta Directiva.
Artículo 16
1. La Junta Directiva tiene las facultades siguientes:
a) Representar, dirigir y administrar la asociación de la manera más amplia que reconozca la Ley; asimismo, cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con estos estatutos, las normas, instrucciones y directrices que establezca la Asamblea.
b) Tomar los acuerdos que haga falta en relación con la comparecencia delante de los organismos públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
c) Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la asociación.
d) Proponer a la Asamblea General la defensa del establecimiento de las cuotas que los y las miembros de la asociación tienen que satisfacer.
e) Convocar las asambleas generales y controlar que se cumplan los acuerdos que se adopten.
f) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
g) Contratar a los empleados que la asociación pueda tener.
h) Inspeccionar la contabilidad y preocuparse para que los servicios funcionen con normalidad.
i) Establecer grupos de trabajo para conseguir de la manera más eficiente y eficaz los fines de la asociación, y autorizar los actos que estos grupos proyecten llevar a cabo.
j) Nombrar a los vocales de la Junta Directiva que se tengan que encargar de cada grupo de trabajo, a propuesta de los mismos grupos.
k) Llevar a cabo las gestiones necesarias ante organismos públicos, entidades y otras personas, para conseguir:
-subvenciones u otras ayudas
-el uso de locales o edificios de uso público
l) Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorros a cualquier establecimiento de crédito de ahorro y disponer de los fondos que haya en este depósito. La disposición de los fondos se determina en el artículo 29.
m) Resolver provisionalmente cualquier caso que no hayan previsto los estatutos y dar cuenta en la primera reunión de la asamblea General.
n) Cualquier otra facultad relacionada con los fines de la Asociación que no esté atribuida de una manera específica a algún otro órgano de gobierno de la asociación o que le haya sido delegada expresamente.
Artículo 17
1. La Junta Directiva, convocada previamente por la presidencia o por la persona que la sustituya, se tiene que reunir en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, y que en ningún caso puede ser superiora 3 meses.
2. Se tiene que reunir en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter la presidencia o bien si lo solicita un tercio de los y las miembros que la componen.
Artículo 18
1. La Junta Directiva queda constituida válidamente si ha sido convocada con antelación y hay un quórum de la mitad más uno.
2. Los y las miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque, por causas justificadas, pueden excusarse. La asistencia del presidente o del secretario o de las personas que los sustituyan es necesaria siempre.
3. La Junta Directiva toma los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. La presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate.
Artículo 19
1. La Junta Directiva puede delegar a alguna de sus facultades en una o diversas comisiones o grupos de trabajo si cuenta, para hacerlo, con el voto favorable de dos tercios del suyos miembros.
2. También puede nombrar, con el mismo quórum, uno o unos cuantos mandatarios para ejercer la función que les confíe con las facultades en que crea oportuno conferirlos en cada caso.
Artículo 20
Los acuerdos de la Junta Directiva se tienen que hacer constar en acta y tienen que ser firmados por el secretario/a y el presidente/a. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se tiene que leer el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique, si es procedente. Todos los acuerdos se enviarán electrónicamente a los socios a la dirección que conste en la relación detallada de miembros de la asociación.
Capítol V. El/la presidente/a y el/la vicepresidente/a
Artículo 21
1. Son propias de la presidencia las funciones siguientes:
a) Dirigir y representar legalmente la asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) Presidir y dirigir los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
c) Emitir un voto de calidad decisorio en los casos de empate.
d) Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Visar las actas y los certificados confeccionados por el secretario de la asociación.
f) Las atribuciones restantes propias del cargo y aquéllas para las cuales lo deleguen la Asamblea General o la Junta Directiva relacionadas con los fines de la Asociación.
2. El/la presidente/a es sustituido/a, en caso de ausencia o enfermedad, por quien ejerza la vicepresidencia o el/la vocal de más edad de la Junta, por este orden.
Capítulo VI. El/la tesorero/a y el/la secretario/a
Artículo 22
El/la tesorero/a tiene como función la custodia y el control de los recursos de la asociación, como también la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas. Lleva un libro de caja. Firma los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería. Paga las facturas e ingresa lo que sobra en depósitos abiertos en establecimientos de crédito o de ahorro.
Artículo 23
El/la secretario/a tiene que custodiar la documentación de la asociación, levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva, redactar y autorizar los certificados que haya que entregar, y también llevar el libro de registro de socios.
Capítulo VII. Las comisiones o grupos de trabajo
Artículo 24
La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo, lo tienen que plantear los y las miembros de la asociación que quieran formarles, que tienen que enterar a la Junta Directiva y explicar las actividades que se proponen llevar a cabo.
La Junta Directiva se tiene que preocupar de analizar las diferentes comisiones o grupos de trabajo, cuyos encargados le tienen que presentar una vez al mes un informe detallado de sus actuaciones.
Capítulo VIII. El régimen económico
Artículo 25
Esta asociación no tiene patrimonio fundacional
Artículo 26
Los recursos económicos de la asociación se alimentan de:
a) las cuotas que fija la Asamblea General para sus miembros
b) las subvenciones oficiales o particulares
c) las donaciones, las herencias o los legados
d) las rentas del patrimonio mismo o bien de otros ingresos que puedan obtenerse
Artículo 27
Todos los y las miembros de la asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
La Asamblea General puede establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales -que se abonarán por meses, trimestres o semestres, o bien en cuotas anuales, según lo que disponga la Junta Directiva- y cuotas extraordinarias.
Artículo 28
El ejercicio económico coincide con el año natural y queda cerrado el 31 de diciembre.
Artículo 29
En las cuentas corrientes o libretas de ahorros abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro, tienen que figurar las firmas del presidente, el tesorero y el secretario.
Para poder disponer de los fondos hay bastante con la firma del tesorero.
Capítulo IX. El régimen disciplinario
Artículo 30
La Junta Directiva puede sancionar las infracciones cometidas por los socios y las socias que incumplan sus obligaciones.
Estas infracciones se pueden calificar de leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la asociación, según lo que establezca el reglamento interno.
El procedimiento sancionador se inicia de oficio o bien como consecuencia de una denuncia o comunicación. En el plazo de 10 días, la Junta Directiva nombra a un instructor, que tramita el expediente sancionador y propone la resolución en el plazo de 15 días, con audiencia previa del presunto infractor. La resolución final, que tiene que ser motivada y aprobada por dos terceras partes de los y las miembros de la Junta Directiva, lo adopta este órgano de gobierno también dentro de un periodo de 15 días.
Contra las sanciones por faltas graves y muy graves acordadas por la Junta Directiva, las personas interesadas pueden recurrir ante la primera asamblea general que tenga lugar, de acuerdo con el procedimiento que establezca el reglamento interno.
Capítulo X. La disolución
Artículo 31
La asociación puede ser disuelta si lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin.
Artículo 32
1. Una vez acordadala disolución, la Asamblea General tiene que tomar las medidas oportunas tanto con respecto a el destino de los bienes y derechos de la asociación, como a la finalidad, la extinción y la liquidación de cualquier operación pendiente.
2. L ‘Asamblea está facultada para elegir una comisión liquidatoria siempre que lo crea necesario.
3. Los y las miembros de la asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.
4. El remanente neto que resulte de la liquidación se tiene que entregar directamente a la entidad pública o privada sin afán de lucro que, en el ámbito territorial de actuación de la asociación, haya destacado más en su actividad a favor de obras benéficas.
5. Las funciones de liquidación y de ejecución de los acuerdos en que hacen referencia los apartados anteriores de este mismo artículo son competencia de la Junta Directiva si la Asamblea General no confiere esta misión a una comisión liquidatoria especialmente designada.
Disposición Adicional
En el plazo máximo de un año, la Junta Directiva presentará a la Asamblea General un proyecto de reglamento interno para su aprobación.
Barcelona, 18 de marzo de 2010
*La versión de los Estatutos publicada en esta web no incluye la dirección postal de la sede social. Podéis poneros en contacto con Horitzó Europa por correo electrónico a la dirección horitzo.eu@gmail.com.